Auditoría interna

 Protección de los datos del denunciante

Artículo 8º – Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada. (LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA No. 8422)

Artículo 6º – Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. (LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO- Nº 8292)

Si se incumple el deber de guardar confidencialidad, los funcionarios podrán se sancionadas según lo normado en el siguiente artículo: 

«Artículo 42.-Sanciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República. Además de las sanciones establecidas en los reglamentos internos, los servidores de la Contraloría General de la República serán sancionados, disciplinariamente, con despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes, cuando por dolo o culpa grave:/…/ b) Divulguen información de los sujetos pasivos de la fiscalización de la Contraloría General de la República, cuya confidencialidad sea conferida por ley especial y a la cual tengan acceso en ejercicio de sus funciones, o se prevalezcan de dicha información o de su cargo para fines ajenos a sus deberes.».

 Datos para notificaciones

Si usted no señala al menos un lugar o medio para ser notificado; esta Auditoría no estará en la posibilidad de comunicarle el trámite brindado a su denuncia. Asimismo, usted es el responsable de velar por la confidencialidad de la respuesta que este órgano contralor le remita, al lugar señalado para notificaciones.

 Sobre la denuncia

Su denuncia debe describir los hechos presuntamente irregulares en forma clara, precisa y completa, brindando el detalle suficiente que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación. Al narrar los hechos puede considerar las siguientes preguntas: ¿Qué sucedió?, ¿Quién es el presunto responsable?, ¿Cómo cree que sucedió?, ¿Dónde sucedió?, ¿Por qué sucedió?

Las denuncias se tramitaran únicamente, aquellas sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos, o que afecten la Hacienda Pública; así como sobre temas relacionados con lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422.

 Sobre los hechos

Al describir los hechos de su denuncia procure incorporar al menos, el objeto de la denuncia, en donde sucedieron los hechos, como sucedieron los hechos, cuando sucedieron los hechos , quienes participaron, entre otros.

 Si no cuenta con alguna prueba en el momento de realizar la denuncia, la misma podrá ser entregada en sobre cerrado con atención Auditoría Interna en la recepción del IAFA o al correo electrónico auditoria@iafa.go.cr

 Si conoce personas que podrían ampliar o aportar otros elementos sobre los hechos denunciados, puede agregarlos aquí.  Debe señalar al menos un medio para localizar a las personas citadas en su denuncia (celular, correo u otro)

El analisis preliminar para determinar si se admite o se desestima la denuncia tomara como máximo 20 días habiles. (se exceptuaran de estos días: feriados, vacaciones, o incapacidad del Auditor)