Ante las múltiples consultas respecto a las buenas prácticas en el ambiente laboral para tratar personas con problemas de consumo de drogas u otras sustancias psicoactivas, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia acudió al Ministerio de Trabajo; esto con el objetivo de aclararle a la población en general el procedimiento a seguir ante diversas situaciones que se dan en los lugares de trabajo:
Según el Ministerio de Trabajo el patrono puede solicitar una prueba de detección de tóxicos antes de iniciar la relación laboral, solicitando de previo a la contratación, un examen que demuestre que la persona no consume drogas ilegales.
Si ya está establecida la relación laboral, el patrono podrá exigir una prueba de tóxicos siempre que tenga una sospecha verdadera y razonable de que el trabajador está laborando bajo los efectos de alguna sustancia y esto puede afectar su desempeño en las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo, es decir, el patrono debe tener motivos justificados para realizar la prueba y bajo ninguna circunstancia debe hacerlo de manera general a todos los trabajadores y/o por grupos.
De acuerdo al pronunciamiento de Dirección Jurídica del MTSS oficio DAJ-AE-060-11:
“No es posible obligar a los trabajadores a realizarse exámenes para detección de drogas o alcohol (dopping u otro similar) pues sería, traspasar los límites de la relación laboral y, entrar al ámbito personal del trabajador, en el cual ya el patrono no tiene potestad”.
Adicionalmente, es importante indicar que, para llevar a cabo una prueba de tóxicos, el patrono debe cumplir un estricto protocolo de seguridad, en el que se garantice la confidencialidad y el respeto a la intimidad del trabajador al que se le efectúan las pruebas.
En la actualidad las pruebas de tóxicos se han convertido en una práctica generalizada en una parte de las empresas establecidas en nuestro país; sin embargo, estas pruebas son aplicadas de manera ilegal en muchos de los casos.
Al respecto el Código de Trabajo, en sus artículos 71 y 72, establece las obligaciones y las prohibiciones a las que está sujeto el trabajador dentro de una relación laboral. En específico, el artículo 71 en el inciso f) establece como obligación para el trabajador:
“Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante este a solicitud del patrono, para comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional contagiosa o incurable”.
Por tanto, independientemente de que el Código de Trabajo y el contrato de trabajo establezcan al trabajador la obligación de someterse a exámenes médicos, estos son con el objetivo de comprobar únicamente lo que señala la norma; siendo improcedente que el patrono exija el reconocimiento médico de los trabajadores regulares con el fin de detectar algún tipo de droga en el organismo.
Sobre el particular, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) insta al respeto de los derechos de todas las personas y hace un llamado de atención a las empresas que aplican estas pruebas sin considerar los elementos antes descritos, ya que esto es una violación a los derechos y a la intimidad de los trabajadores.
Algunos consumidores de sustancias psicoactivas indican que es en los centros de trabajo en donde sufren discriminación y en algunos casos están expuestos a marginalización, lo que atenta contra el respeto a los derechos humanos.
“Se criminaliza a los consumidores de drogas ilegales y se trivializa a los consumidores de drogas legales, una prueba es que cuando algún trabajador llega con resaca de consumo de alcohol un lunes, las reacciones pueden ser desde regaños hasta bromas, pero cuando se trata de algún consumidor de drogas ilegales, la aplicación de pruebas de tóxicos es casi que automática. Estas prácticas reflejan la criminalización de los consumidores ilegales (aunque su consumo sea despenalizado) y la aceptación de los consumidores de drogas legales (a los que prácticamente no se les aplican estas pruebas. Hay que dejar claro que nuestra intención es informar y educar adecuadamente a la ciudadanía, no estamos defendiendo el uso de drogas ilegales, estamos diciendo que ninguna droga es inocua (inofensiva) y que deben ser tratadas como tales. Aún más si siguiéramos los parámetros que nos dan las estadísticas y nos guiáramos por criterios científicos de la estadística y las encuestas, tendríamos que estar con un alcoholímetro en la entrada de los trabajos, debido a que la droga más utilizada por los costarricenses es el alcohol” manifestó el M.Sc Javier Vindas Acosta, Director General de IAFA.
El consumo de drogas es un tema de salud pública, por lo tanto, se deben respetar los lineamientos y protocolos estipulados según las leyes que regulan este tema.
El aplicar pruebas de tóxicos a personas en entornos laborales debería ser la “excepción” y “no la norma”, la cual debe justificarse de manera clara al empleado previo a su contratación. Debe quedar claramente establecido el protocolo de aplicación de las mismas durante su relación laboral con la empresa y definir cuales puestos de trabajo pueden ser susceptibles a tener situaciones de riesgos y daños para la propia persona o a terceros por estado de intoxicación por uso de drogas en horas laborales.
Una vez teniendo claro que es ilegal el someter de manera general a los trabajadores a pruebas de tóxicos, es importante recalcar que eso no quiere decir que los trabajadores puedan presentarse a laborar bajo los efectos del alcohol u otras drogas, pues de conformidad con los artículos 2 inciso c y 81 inciso i) del Código de Trabajo, esto está prohibido.
En caso de que un colaborador presente manifestaciones de que está bajo el efecto del alcohol o alguna droga y es la primera vez que se exterioriza esta situación, el patrono podrá exigir una prueba de tóxicos. El procedimiento que se debe llevar con los trabajadores que presentan consumo problemático y/o dependencia con alguna droga, debe ser el mismo al procedimiento que se lleva con un trabajador que presenta cualquier otro problema de salud; por lo tanto el patrono está en la obligación de facilitar el acceso a servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación a los trabajadores que presentan algún tipo de consumo perjudicial o síndrome de dependencia con el alcohol u otra droga, antes de considerar aplicar medidas disciplinarias.
Actualmente en IAFA se realizan importantes esfuerzos para disminuir la criminalización y estigmatización de los consumidores de drogas y así fomentar el respeto por los derechos de cada persona, por lo tanto en caso de que se presenten situaciones de consumo en el trabajo, IAFA ofrece a las empresas privadas, instituciones y/u organizaciones el “Programa de Empresa” para la promoción de la salud mental, la prevención, detección, intervención temprana y tratamiento de la persona consumidora de sustancias psicoactivas, en el medio laboral; con el objetivo de modificar los patrones de consumo de drogas de la persona trabajadora, fortaleciendo a las empresas mediante la incorporación de una política, una norma y un servicio de promoción de la salud mental, prevención y tratamiento del consumo en Costa Rica.
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