El primer paso es una valoración que deben hacer nuestros profesionales. No todas las personas necesitan internarse para mejorar su problema de consumo de sustancias psicoactivas. Si fuera el caso de que se recomienda un internamiento, en IAFA se le puede facilitar la lista de organizaciones autorizadas que dan este servicio para buscar un espacio.
En IAFA se dan comprobantes de asistencia que usted puede presentar a su patrono. Tienen la misma validez que los otorgados por centros hospitalarios o médicos privados.
Sí, si usted cumple con el tratamiento recomendado. Es importante que usted sepa que quien emite la incapacidad es el centro donde se interna.
Existe un espacio para atender a la familia o persona cercana o acompañante de la persona usuaria de sustancias. Lo que debe solicitar es una valoración psicosocial en orientación a familiar sobre el caso suyo.
Una persona que consume sustancias psicoactivas y cuyo patrono conoce de este consumo, tiene derecho a un tratamiento, según el Código de Trabajo y la Sala Constitucional. Cualquier consulta adicional puede dirigirla al Ministerio de Trabajo.
Deberá presentar un documento de identificación (cédula, cédula de residencia o pasaporte). En caso que la persona que recibirá atención sea menor de edad, si es mayor de 12 años puede aportar la Tarjeta de Identificación de Menores y venir acompañado por un adulto.
No, no contamos con internamiento para personas mayores de edad. IAFA autoriza programas de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que realizan internamiento en personas adultas.
Sí, existen centros de internamiento, debe consultar en el directorio de Programas Aprobados por IAFA, los que cuentan con el servicio gratuito.
Sí. La duración del tratamiento puede variar y se establece de manera conjunta entre el paciente y el profesional de la salud.
No, la persona no requiere estar asegurada con la Caja Costarricense del Seguro Social para recibir atención en IAFA.
Consultas frecuentes de Atención a Pacientes
El horario de atención es de lunes, martes, jueves de 7:00 am a 3:00 pm, miércoles y viernes de 7:00 a 11:45 la última cita, se recomienda estar antes de la hora para efectos de los cupos para valoración con los profesionales de medicina.
La persona usuaria puede acceder al programa ambulatorio por su propia cuenta o por referencia interinstitucional, así también familiares o red significativa de personas consumidoras de sustancias psicoactivas.
En el momento del ingreso de la persona usuaria es orientada por un representante de seguridad y dirigida a registros médicos donde se captan los datos y es referida al especialista que corresponda de manera que este le realiza el encuadre correspondiente en relación a su proceso. Según lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968, Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 37554-JP, Ley 9162 Expediente Digital Único en Salud.
Debe contar con la mayoría de edad y presentar problemática asociada directa o indirectamente al consumo de sustancias psicoactivas, ser personas nacionales o extranjeros con o sin residencia, con o sin seguro social. Una vez que el usuario ingresa a las instalaciones cuenta con una valoración por parte de enfermería, donde se determina la prioridad de la atención del usuario.
Posterior a la valoración médica es referido a los profesionales de trabajo social y psicología para efectos de realizar una valoración inicial y determinar el plan de atención inicial, posteriormente se brinda las recomendaciones técnicas y en los casos que se requiere se inicia con el programa de atención ambulatoria, en el cual se determina el plan de atención integral y según las necesidades y características se asigna una persona profesional de trabajo social, psicología, el programa cuenta con especialistas en psicología clínica y psiquiatría y seguimiento por parte de los profesionales de medicina general.
Es importante destacar que no hay criterios de exclusión para la atención por razones de tipo racial, étnico, cultura, ideológico, social, preferencia sexual entre otros.
Se brinda orientación especifica ante las situaciones emergentes y según las características propias de la persona consultante se brinda acompañamiento terapéutico por parte de las personas profesionales de psicología y trabajo social.
Para efectos de que la persona usuaria solicite su constancia de atención recibida, debe tomar en consideración que la misma se debe solicitar de forma personal con la cédula, y una vez firmado el formulario tendrá 8 días hábiles para efectos de la entrega.
Se debe contemplar lo establecido en:
– La Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968.
– Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 37554-JP.
Tiene como objetivo abordar la problemática de consumo de sustancias psicoactivas mediante la atención especializada de a las personas referidas por Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para lo cual la persona debe contar con su respectiva referencia.
La persona es valorada por el profesional de medicina, se realiza la lectura y aprobación del consentimiento informado para el ingreso al Programa posteriormente es valorada por parte de los profesionales de psicología y trabajo social, quienes establecen un plan de atención así como se debe consignar en el plan de tratamiento los posibles contenidos a tratar y cualquier otra recomendación como referencias a otras instituciones, por ejemplo, INAMU, IMAS, CCSS, Instituto WEM, Fundación SER Y CRECER, grupos de Autoayuda entre otras. En los casos que corresponda y según la oferta institucional acuden al Taller “Comprendiendo la problemática del consumo de sustancias psicoactivas”.
Cuando el equipo considera pertinente se realiza el informe de avance o de alta terapéutica según la evolución de cada caso.
Tiene como requisito que la persona usuaria que es atendida debe estar privado de libertad (sentenciado o indicado) y contar con una referencia escrita por el Organismo Judicial correspondiente. Para efectos de la atención por parte de psicología el profesional se basará en la “Directriz sobre el secreto profesional y secreto profesional derivado en caso de personas privadas de libertad que requieran servicio de atención psicológica” emitida por el Colegio Profesional de Psicología, Acuerdo JD. CPPCR-758-2020.
Se basará para asignar citas de seguimiento en la Constitución Política de la República de Costa Rica y sus reformas. Ley N.° 5395, Ley General de Salud; Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados de libertad No. 22139-J numeral 8 en el cual se establece el derecho de la persona privada de libertad a ser trasladado al Centro de Salud a fin de recibir la atención médica adecuada correspondiente.
Para los casos que se requiere atención virtual se deben coordinar directamente con la persona enlace de CAPEMCOL/Privado de Libertad y Registros Médicos, tomando en consideración la respectiva referencia médica y datos personales de la persona que requiere la atención, para la activación con el profesional correspondiente.
Para efectos de las constancias de atención se toma en consideración:
– Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968
– Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 37554-JP
La Clínica de Tratamiento Integral para personas con Trastorno por consumo de Opioides del Proceso de Atención a Pacientes, admite personas usuarias que cuenta con una valoración médica previa y se identifica el consumo problemático de Opioides.
El procedimiento para la atención a personas usuarias en Cesación de Tabaco y Vapeo es el siguiente:
– Se cuenta con procedimiento de atención en caso de SEAN O SSSN o nicotina libre humo para la cesación de estos dispositivos.
– Se brinda tratamientos farmacológico-designados por la institución como primera elección, y suplementar con otros medicamentos en caso necesario.
– Las personas que se identifique personas usuarias con patología dual se refiere a Psiquiatría en primera instancia para la valoración de la cesación de tabaco con alguno de los medicamentos disponibles, o en dado caso medicamentos especializados.
Toda persona que se incorpora al Procedimiento de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial Restaurativa debe ser referida por el Juzgado de Justicia Restaurativa y contar con la valoración denominada Pre-Fase, una vez que se cuenta con el aval por medio de audiencia inicia la ejecución del plan de atención individual.
Para los profesionales de otras instituciones que requieren asesoría técnica deben hacer la solicitud directamente con la encargada del Área Técnica.
Para la solicitud de elaboración de prácticas profesionales se deben comunicar directamente al correo: comitededocencia@iafa.go.cr
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