El primer paso es una valoración que deben de hacer nuestros profesionales. No todas las personas necesitan internarse para mejorar su problema de consumo de Sustancias Psicoactivas. Si el profesional recomienda un internamiento, en el IAFA se le puede facilitar la lista de Organizaciones autorizadas que dan este servicio para buscar un espacio.
En el IAFA se dan comprobantes de asistencia que usted puede presentar a su patrono. Tienen la misma validez que los que se otorgan en los Centros hospitalarios o médicos privados.
Sí, si usted cumple con el tratamiento recomendado. Es importante que usted sepa que quien emite la incapacidad es el Centro donde se interna.
El tratamiento incluye también la atención a la familia, persona cercana o acompañante de la persona usuaria consumidora de Sustancias Psicoactivas. Lo que debe solicitar es una valoración u orientación a familiar.
El patrono debe de ofrecerle a la persona consumidora de Sustancias Psicoactivas apoyo, ayuda y orientación. La persona consumidora tiene derecho a un tratamiento, según el Código de Trabajo y la Sala Constitucional. Cualquier consulta adicional puede dirigirla al Ministerio de Trabajo.
Deberá presentar un documento de identificación (cédula, cédula de residencia, pasaporte o DIMEX). Si la persona es menor de edad (mayor de 12 años) debe presentar la Tarjeta de Identificación de Menores y venir acompañado por un adulto.
No, no contamos con internamiento para personas mayores de edad. El IAFA autoriza programas de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que realizan internamiento de personas adultas.
Sí, existen centros de internamiento. Se puede consultar en el directorio de Programas Aprobados por IAFA, los que cuentan con el servicio gratuito.
Sí. La duración del tratamiento puede variar y se establece de manera conjunta entre el paciente y el profesional de la salud.
No, la persona no requiere estar asegurada con la Caja Costarricense del Seguro Social para recibir atención en IAFA.
Consultas frecuentes de Atención a Pacientes
El horario de atención es: lunes, martes, miércoles y jueves de 7:00 am a 3:00 pm y los viernes de 7:00 a 12:00 md.
La persona usuaria puede acceder al programa ambulatorio por su propia cuenta o por referencia interinstitucional, así también familiares o red significativa de apoyo de las personas consumidoras de Sustancias Psicoactivas.
En el momento del ingreso de la persona usuaria es orientada por un oficial de seguridad y dirigida a Registros Médicos donde se le solicitará el documento de identidad y se realizara el registro en el expediente, posteriormente será referido al especialista que corresponda quien le dará la orientación y atención respectiva. Según lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968, Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 37554-JP, Ley 9162 Expediente Digital Único en Salud.
Debe contar con la mayoría de edad y presentar problemática asociada directa o indirectamente al consumo de sustancias psicoactivas, ser personas nacionales o extranjeros con o sin residencia, con o sin seguro social. Una vez que el usuario ingresa a las instalaciones cuenta con una valoración por parte de enfermería, donde se determina la prioridad de la atención del usuario.
Posterior a la valoración médica es referido a los profesionales de Trabajo Social y Psicología para efectos de realizar una valoración inicial y determinar el plan de atención inicial, posteriormente se brinda las recomendaciones técnicas y en los casos que se requiere se inicia con el programa de atención ambulatoria, en el cual se determina el plan de atención integral según las necesidades.
Es importante destacar que no hay criterios de exclusión para la atención por razones de tipo racial, étnico, cultura, ideológico, social, preferencia sexual entre otros.
Se brinda orientación especifica ante las situaciones emergentes y según las características propias de la persona consultante se brinda acompañamiento terapéutico por parte de las personas profesionales de psicología y trabajo social.
La persona usuaria que solicita la constancia de atención recibida deberá llenar un formulario en la secretaría de la Jefatura. Se debe tomar en consideración que la misma se solicitar de forma personal y que debe portar el documento de identidad. La administración tendrá 10 días hábiles para realizarla.
Se debe contemplar lo establecido en:
– La Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968.
– Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 37554-JP.
Tiene como objetivo abordar la problemática de consumo de sustancias psicoactivas mediante la atención especializada de a las personas referidas por Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para lo cual la persona debe contar con su respectiva referencia.
La persona es valorada por el profesional de medicina, se realiza la lectura y aprobación del consentimiento informado para el ingreso al Programa posteriormente es valorada por parte de los profesionales de psicología y trabajo social, quienes establecen un plan de atención así como se debe consignar en el plan de tratamiento los posibles contenidos a tratar y cualquier otra recomendación como referencias a otras instituciones, por ejemplo, INAMU, IMAS, CCSS, Instituto WEM, Fundación SER Y CRECER, grupos de Autoayuda entre otras.
Cuando el equipo terapéutico considere pertinente se realiza el informe de avance o de alta terapéutica según la evolución de cada caso.
Tiene como requisito que la persona usuaria que es atendida debe estar privado de libertad (sentenciado o indicado) y contar con una referencia escrita por el Organismo Judicial correspondiente. Para efectos de la atención por parte de psicología el profesional se basará en la “Directriz sobre el secreto profesional y secreto profesional derivado en caso de personas privadas de libertad que requieran servicio de atención psicológica” emitida por el Colegio Profesional de Psicología, Acuerdo JD. CPPCR-758-2020.
Se basará para asignar citas de seguimiento en la Constitución Política de la República de Costa Rica y sus reformas. Ley N.° 5395, Ley General de Salud; Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados de libertad No. 22139-J numeral 8 en el cual se establece el derecho de la persona privada de libertad a ser trasladado al Centro de Salud a fin de recibir la atención médica adecuada correspondiente.
Para los casos que se requiere atención virtual se deben coordinar directamente con la persona enlace de CAPEMCOL/Privado de Libertad y Registros Médicos, tomando en consideración la respectiva referencia médica y datos personales de la persona que requiere la atención, para la activación con el profesional correspondiente.
El patrono deberá de realizar una referencia dirigida al IAFA en donde explique la situación laboral que presenta el empleador relacionada con el consumo de sustancias psicoactivas.
Se debe de tomar en consideración:
– Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968
– Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 37554-JP
La Clínica de Tratamiento Integral para personas con Trastorno por consumo de Opioides del Proceso de Atención a Pacientes, admite personas usuarias que cuenta con una valoración médica previa y se identifica el consumo problemático de Opioides.
La persona que desea ingresar a la Clínica de Deshabituación de Tabaco debe de solicitar una valoración médica y según lo que se identifique durante la atención, se define el abordaje que se le realizará.
Toda persona que se incorpora al Procedimiento de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial Restaurativa debe ser referida por el Juzgado de Justicia Restaurativa y contar con la valoración denominada Pre-Fase, una vez que se cuenta con el aval por medio de audiencia inicia la ejecución del plan de atención individual.
Para los profesionales de otras instituciones que requieren asesoría técnica deben hacer la solicitud directamente con la encargada del Área Técnica.
Para la solicitud de elaboración de prácticas profesionales se deben comunicar directamente al correo: comitededocencia@iafa.go.cr
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