¿Puedo conducir un carro y fumar el compuesto conocido como marihuana?
No, la Ley de Tránsito, en su artículo 208, faculta a los oficiales de tránsito para controlar el consumo de drogas: “Artículo 208.- Control sobre la presencia de alcohol u otras drogas. Las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus competencias y conforme al protocolo establecido, pueden someter a pruebas de alcoholímetros u otros dispositivos bajo control metrológico al conductor sospechoso de conducir bajo los efectos del licor o drogas ilícitas (…)”
Adicionalmente, el Código Penal sanciona el delito de conducción temeraria:
Artículo 261 bis – Conducción temeraria Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos:
a.) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas en carreras ilícitas.
b.) A quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por hora (150 km/h).
c.) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor, o con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, en ambos supuestos, sise trata de un conductor profesional o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez la licencia de conducir en un plazo inferior a los tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol.
Igual pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.
En todas las circunstancias anteriores, además, se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos de dos a cuatro años.
Al conductor reincidente se le aumentará la pena de prisión en un tercio. Cuando se imponga una pena de prisión de dos años o menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al «Auxiliar Administrativo Uno» que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, o bien, la imposición de una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde cien horas hasta trescientas horas de servicio, en los lugares y la forma que se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente.
La pena de inhabilitación será comunicada al órgano competente del MOPT para su efectiva aplicación.