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Alcohol y legislación en Costa Rica

¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre conducir bajo los efectos del alcohol?

Para Costa Rica, la Ley de Tránsito indica en su Artículo 143. Multa categoría A Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:

  1. Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire aspirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.
  2. Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.

¿Puedo tomar alcohol en el almuerzo y volver a la oficina?

El Código de Trabajo señala lo siguiente: ARTICULO 72.-

Queda absolutamente prohibido a los trabajadores: Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga; la infracción de estas prohibiciones se sancionará únicamente en la forma prevista por el inciso i) del artículo 81, salvo el último caso en que también se impondrá la pena a que se refiere el artículo 154 del Código de Policía.

Ingerir bebidas alcohólicas durante horas laborales, o bien durante los tiempos de descanso no es por sí sola una falta, a menos que exista en la empresa una política interna, o un Reglamento Interno de Trabajo que así lo disponga expresamente, prohibiendo ambos casos de manera absoluta.

Recuerde que si usted tiene un problema con su consumo de alcohol, puede acudir a IAFA para buscar ayuda.

¿Se puede despedir a un colaborador por consumir alcohol en exceso?

Antes de emprender una acción correctiva derivada del consumo de alcohol, debe dársele a la persona la oportunidad de asistir a tratamiento para su enfermedad. Es importante que la persona se someta a un diagnóstico médico que determine si fue un episodio de embriaguez ocasional o si ya tiene un consumo excesivo como enfermedad. Este diagnóstico médico lo puede solicitar en IAFA, de forma gratuita.

Cabe señalar que la persona tiene derecho a asistir a tratamiento, de previo a que sea sancionado. Esto ha sido así establecido en Costa Rica por la Jurisprudencia de Sala Segunda. Sin embargo, la persona debe realmente comprometerse con su tratamiento y saber que en caso de incumplimiento, el patrono sí estaría habilitado para ejercer sanciones, como suspensiones o el despido.

¿Si voy a tratamiento al IAFA, me pueden quitar a mis hijos(as)?

Al contrario de lo que se piensa, el Código de Niñez y Adolescencia contempla como una medida de protección el obligar a los padres a la asistencia de programas para el tratamiento de sus problemas de consumo de drogas. A una persona no le suspenden la patria potestad o le eliminan la custodia de su hijo o hija, solamente por ir a tratamiento. De hecho, el ir a tratamiento es una medida que muchos jueces solicitan como parte de procesos judiciales donde se dirime los derechos de los padres, si se llega a una situación de este tipo es por el consumo de sustancias y otros comportamientos asociados, pero no por el simplemente hecho de asistir a tratamiento.

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