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Tabaco y legislación en Costa Rica

¿Puedo denunciar a mis vecinos porque fuman y el humo se pasa a mi casa?

Si sus vecinos fuman dentro de la casa, en su jardín o patio trasero, no cabe una denuncia por infracciones a la ley. El Reglamento a la Ley General del Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud, N° 9028, concretamente el Artículo 5, inciso hace una excepción y permite, por tratarse del ámbito privado, fumar en las casas destinadas exclusivamente a la habitación familiar.

¿En qué lugares se puede fumar en Costa Rica?

La Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, N° 9028, en su Artículo 5 referido a Sitios prohibidos para fumar, presenta una lista extensa de los lugares donde no se puede, ni fumar, ni vapear. El Artículo N° 5 del Reglamento a la Ley, es muy claro en ello. Lo invitamos a revisar el siguiente link para que pueda conocer en qué lugares públicos cerrados y abiertos, es prohibido fumar en Costa Rica.

Para más información:

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/ley-antitabaco

¿A partir de qué edad se permite fumar en Costa Rica?

La mayoría de edad en Costa Rica se alcanza a los 18 años, es a partir de ahí, que se presume que el individuo está facultado tanto intelectual como físicamente para obrar por su cuenta, salvo que medie algún tipo de incapacidad legal. A partir de esa mayoría de edad se adquieren responsabilidades y obligaciones, pero también mayores derechos y privilegios.

En Costa Rica se permite fumar a partir de que el individuo alcanza su mayoría de edad, de ahí la obligación de las autoridades respectivas de vigilar que no se le vendan estos productos, ni se les permita fumar a personas menores de edad pues será castigado por ley.

¿Puedo utilizar un vaporizador en un restaurante o en cualquier otro sitio público?

No. El Artículo N° 5 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y Sus Efectos Nocivos en la Salud, N°9028, es muy claro en decir que en aquellos sitios donde es prohibido fumar, también es prohibido vapear y utilizar otros productos similares.

Se adjunta el Reglamento en cuestión:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=72804&nValor3=89027&strTipM=TC

¿Vivo en un edificio de apartamentos y quiero saber dónde se puede fumar?

El único sitio donde se puede fumar por existir una excepción a la Ley General de Control de Tabaco y Sus Efectos Nocivos a la Salud, N° 9028, solamente se puede fumar dentro de los apartamentos por tratarse de un ámbito privado, en el resto de zonas, al ser de uso público (compartidas) no se permite fumar, ni vapear.

¿Puedo usar un cigarrillo electrónico o un vaporizador en el lugar donde trabajo?

No. El Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud, N°9028, Decreto Ejecutivo N°37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, lo prohíbe en el Artículo 5, inciso b), referido a los sitios prohibidos para fumar, manifestando lo siguiente:

“Queda prohibido fumar o mantener productos de tabaco y sus derivados que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas o en dispositivos, incluido el cigarrillo electrónico y la pipa de agua o narguile y dispositivos similares, utilizados para concentrar o expedir humo, gases o vapores de productos de tabaco y sus derivados, en los siguientes espacios o lugares públicos y privados, establecidos en la Ley como espacios cien por ciento (100%) libres de humo de tabaco…”

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